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NOTA DE PRENSA DE LA ONG SIN COMPONENDA
Expediente: 2005-2009-TC
Demandante: ONG Sin Componenda
Demandado: Ministerio de Salud
1. El proceso duró cinco años con ocho informes orales en el Poder Judicial y uno en el Tribunal Constitucional. Estas son las conclusiones:
a. El fallo del T.C es estrictamente jurídico con respeto a la Constitución. “No hay vacíos en el ordenamiento jurídico”.
b. Entre el abundante caudal instrumental presentado por la ONG “Sin Componenda” a lo largo de todo el proceso, fue determinante la Posología en Inglés (Plan B) con traducción oficial obrante a fojas 621 – 622 que señalaba que las pastillas del día siguiente (PDS) con su componente Levonorgestrel 0.75 mg. impide la implantaciٕón del embrión.
Esto significa conforme a nuestra Constitución, que el “concebido” desde el inicio de su vida – genéticamente individualizado por su ADN autónomo - tiene derecho a proseguir su desarrollo humano, siendo éste objeto de protección y tutela jurídica de parte del Estado Peruano.
2. Que detrás de todo el tema del aborto en general, como es el caso de la distribución de la píldora, está la pretendida implantación de la Industria de la muerte en el Perú que desea legalizar el aborto para incrementar los negocios de laboratorios, de farmacias, venta o comercialización de instrumentales abortivos, de laboratorios de fármacos relacionados con tratamiento con infecciones por transmisión sexual, de capacitación de técnicos abortistas, de médicos y clínicas etc. Negocio de la Industria de la muerte que mueve en el mundo tres mil millones de dólares anuales.
3. Que el fallo del Tribunal Constitucional pone en delicada situación al actual Ministro de Salud, quien irresponsablemente pese a existir este proceso abierto - según información periodística - siguió distribuyendo las “píldoras abortivas” que también perjudica a las mujeres que las consumen, por ser 50 veces más potentes que las píldoras comunes. Las ideologías extranjeras sobre control de la natalidad que los organismos internacionales recomiendan no son exigibles cuando media de por medio el derecho a la vida garantizada por la Constitución del Perú.
4. El argumento que utilizan “amaña y estratégicamente” algunas personas en el sentido de que el fallo afecta a la clase pobre, es una falacia. Es el mismo argumento que utilizaron con las esterilizaciones que dañaron a muchas mujeres humildes. Por el contrario la prohibición de la distribución de estas pastillas es para evitar no solo la muerte del concebido antes de la implantación, sino también evitar daños en la salud de la mujer, como está reconocido por la ciencia médica y MINSA debe informar con transparencia.
Finalmente, agradecemos a todos los periodistas éticos y con principios que informaron objetivamente sobre este tema.
ONG A.L.A.”SIN COMPONENDA”
PRENSA y RRPP